Presentación del Certificado de Nivel Medio: la Ord, H.C.D. N° 02/2005 y la Res. H.C.S. N° 235/2006 establecen que:
– Los aspirantes deberán acreditar al 30 de abril del ciclo lectivo correspondiente al año de ingreso, haber finalizado los estudios de nivel medio, no adeudando ninguna materia. (Art. 1)
– Tendrán plazo hasta el 30 de diciembre del mismo año para presentar el certificado definitivo de estudios de nivel medio. (Art. 2)